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NO-Al-COBRO-DE-DERECHO-A-GRADO

¿"DERECHO" A GRADO?




Después que un estudiante  ha cumplido su periodo académico satisfactoriamente ¿no tiene derecho a graduarse? Parece que este derecho está supeditado a un cobro que hace la institución a los estudiantes, en una respuesta a una propuesta de No al cobro de dinero por El Derecho A Grado la respuesta del Gobierno es la siguiente:
En el ARTICULO 2 DECRETO 4807 de 2011 para Educación Preescolar, Básica y Media indica la gratuidad educativa se entiende como la exención de pago de derechos servicios y complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos  o servicios   complementarios, ya que  los derechos de grado, constancias y certificados incluyendo el de la culminación de Básica Secundaria hacen parte de los derechos académicos...         ........En cuanto a la Educación Superior las instituciones de educación del país no deben cobrar por derecho de grado, este Despacho, en ejercicio de funciones asignadas en el Artículo 30 Decreto 5012 de 2009 en el numeral 3.2 de la mencionada disposición según la cual le corresponde a la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional atender las quejas, consultas, derechos de petición, presentados pos los usuarios del Servicio Público de la Educación Superior.....
En apartes de esta respuesta también menciona:

"Derechos de Grado": (...) las universidades si están autorizadas constitucionalmente para establecer estipendios como contraprestación del servicio educativo bajo control y vigilancia del Estado....pero estos deben corresponder a los reales costos administrativos de graduación y por tanto deben justificarse y ser razonables y estar previamente aprobado sin que puedan constituir un prerrequisito para graduarse frente a quien carezca de recursos y ya cumplió con todos los requerimientos académicos para la obtención de un título profesional. De tal manera, queda claro que en ningún caso podrá negarse ni posponerse la graduación de quien haya cumplido todos los requisitos académicos y sólo tenga a cargo obligaciones pecuniarias con el centro educativo....En conclusión es exequible el literal e del art 122 de la ley 30 de 1992 que consagra el derecho de cobro de Derechos de Grado como valores que puedan exigir las universidades, en el entendido de quienes carezcan de capacidad económica para sufragarlos no se les podrá exigir su pago y conservan el derecho a graduarse.

Todas y cada una de Las Instituciones Educativas, Entidades, Corporaciones, Colegios, Fundaciones, Universidades, Privadas, Estatales, Mixtas o cualquier otra de Naturaleza Educativa Y de Formación
 De Colombia No deben cobrar dinero ni pedir nada a cambio por el Derecho a Grado.

En el sigiente enlace hallarás  la propuesta para el NO cobro de derecho a grado, esta registrada en el 2013 no se si aun esté vigente: No al cobro de dinero por Derecho de Grado




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